lunes, 21 de septiembre de 2009

No son ni si quiera usura; constituyen una apropiación indebida por parte del banco o caja.

Vamos a ir profundizando en los próximos días sobre la inmoralidad e ilegalidad de las comisiones de descubierto o deuda vencida. Son comisiones que la entidad usurera (banco o caja) cargan al cliente por avisar que en la cuenta hay unos euros de descubierto o que ha pasado el día de vencimiento de una deuda (cuota de préstamo o tarjeta) sin ser satisfecha. Afectan a mucha gente, el valor oscila entre los 12 y 30 euros y generalmente al cargarse a una persona con dificultades económicas le genera más problemas financieros. Es que los usureros, además de inmorales, son gentes de pocas luces.

Estas comisiones no corresponden a un servicio prestado ni a una compensación hacia el usurero por el incumplimiento del cliente deudor; para ello están los intereses de descubierto que están en torno a un 11%.

El servicio de reclamaciones del banco de España, entidad que se pronuncia, pero no de forma vinculante, ante una reclamación de una persona pisoteada por la Usura organizada deja bien claro lo siguiente:

“Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:

– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

– …

– … Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.”

 Ya lo sabeis, revisad vuestros extractos de cuenta y buscad si os han sustraído dinero. Seguiremos informando acerca de lo inmoral e ilegal de este tipo de “faena” y de cómo intentar recuperar aquello de lo que se han apropiado indebidamente. Sería muy bonito evitar que bancos y cajas ingresen por este concepto.


Publicado por indometacina @ 19:39
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