DE lo expuesto en el artículo anterior se deduce que la comisión de deuda vencida se puede cobrar sólo uando se han hecho gestiones FEHACIENTES para recuperar la deuda (por ejemplo, envío de burofax) y que no puede ser una práctica indiscriminada; esto es, se presume debe ser aplicada a un cliente deudor que ha desparecido del mapa; incluyen los gastos por ejemplo, del juzgado.
Hay sentada jurisprudencia, a favor del desposeído por aplicación de las comisiones sexuales (porque le salen al banco de los genitales):
“Recientemente se ha sentencia en la Audiencia Provincial de Bizkaia que se declaran ilegales las comisiones bancarias por quedarse en números rojos.
Se le condenó en Marzo de 2007 al Banco Vasconia a pagar el importe de 4.451 euros percibidos durante 3 años indebidamente por comisión de descubierto a una empresa bizkaina.
El pleito ha sido instado por un cliente de Ausbanc.
En palabras de un representante de este organismo, "es una práctica usuraria y abusiva y existen 4 pronunciamientos (Aud. Prov. de Alicante, Salamanca, Huesca y Bizkaia) que muestran que aplicar la comisión de ingreso por demora es injusto, ya que es suficiente con los altísimo interés por descubierto que se cobra ( pudiendo alcanzar el 29% T.A.E.).
La comisión por descubierto es nula porque no obedece a ningún servicio prestado".
Son, a fecha de mayo del 2007, 4 sentencias. ¿Por qué entonces los usureros persisten en esa apropiación indebida. Respondemos:
El próximo artículo versará sobre los pasos a seguir para intentar rescatar las cantidades sustraídas. Adelantamos que el que esto escribe ha recuperado cerca de 300 euros de BANESTO.